Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 20 sept 1986
El Secretario del Consejo Social podrá desempeñar sus funciones a tiempo completo o a tiempo parcial. El concepto y la cuantía de las retribuciones que en cada caso le correspondan serán fijadas por el Pleno del Consejo en el marco de lo que legalmente se establezca. La Secretaría del Consejo puede ser desempeñada por un docente universitario en régimen de dedicación a tiempo completo; a salvo lo que disponga la legislación vigente; en su caso, las retribuciones que le correspondan se incorporarán a su complemento específico.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-24

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