Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 20 sept 1986
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios personales y materiales que figurarán en las partidas presupuestarias del Consejo Social, dentro de los presupuestos de la Universidad.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-22

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