Art. 7
En vigor desde 12 mar 1990
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Energía, dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden constituye infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria.
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Proeli/es/o/1990/02/15/(5)#art-7