Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 mar 1990
En los supuestos en que exista publicidad o información engañosa o que pueda inducir a error al consumidor se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el título II (artículos 2 a 8) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
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eli/es/o/1990/02/15/(5)#disposicion-adicional-segunda

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