Art. 6

En vigor desde 12 mar 1990
Los detallistas o almacenistas que tengan artículos sin etiquetar o con etiquetas que no se correspondan con lo que esta Orden establece, serán considerados infractores de lo dispuesto en la presente normativa, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder a los fabricantes o importadores. Podrá exonerarse de esta responsabilidad a los detallistas o almacenistas cuando se pruebe que la inexactitud de la etiqueta con relación a las facturas y/o a las características del artículo es imputable al fabricante o importador, identificado en el etiquetado.
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eli/es/o/1990/02/15/(5)#art-6

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