Art. 5

En vigor desde 12 mar 1990
Los fabricantes, vendedores o importadores de los artículos a que esta Orden se refiere serán los responsables de la colocación y exactitud de los datos contenidos en las etiquetas, y además se deberá hacer constar en las facturas de suministro las referencias de las mismas, que correspondan al pedido facturado.
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eli/es/o/1990/02/15/(5)#art-5

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