Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 3 ene 1999
A la Junta de Gobierno le compete:
a) La representación oficial del Consejo General.
b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo.
d) La programación de la Educación continuada.
e) La elaboración de borradores de anteproyectos de Reglamentos, Códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal.
f) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.
g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Consejo.
h) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.
i) Crear la Comisión correspondiente que con medios propios, aprobados en los presupuestos generales, se encargue de la coordinación y el apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo, así como la organización de los congresos nacionales e internacionales.
j) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado español.
k) La ejecución de los presupuestos del Consejo General.
l) La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de este.
m) Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyan al Consejo General, para lo que nombrará, en su caso, Instructor y Secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la propuesta de resolución que presentarán a la Junta de Gobierno.
n) Promover medidas de imagen de la profesión.
ñ) Informar a los Colegios y a los miembros de la Asamblea General de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.
o) Nombrar expertos para específicas Comisiones de trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#art-5