Art. 1

En vigor desde 23 abr 1987
1. La Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario tiene por objeto premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido una destacada actuación en favor de los sectores agrario, pesquero y alimentario, en cualquiera de sus manifestaciones. 2. Esta Orden se dividirá en tres Secciones: Mérito Agrario, Mérito Pesquero y Mérito Alimentario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/04/15/(3)#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil