Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 28 may 1969
La percepción de las indemnizaciones previstas en este capítulo se entenderá sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la Empresa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-49