Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 28 may 1969
Será competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras, respecto a la materia objeto de este capítulo:
a) La declaración de la existencia de las lesiones, mutilaciones y deformidades.
b) La determinación de las indemnizaciones que procedan de acuerdo con el baremo anexo a la presente Orden, y
c) La determinación de la Entidad Gestora, Mutua Patronal o empresario responsable, en su caso, del pago de la indemnización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-50