Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 28 may 1969
Serán competentes para declarar y determinar en vía administrativa la responsabilidad fijada en este capítulo las Comisiones Técnicas Calificadoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-53