Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 28 may 1969
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que sin llegar a constituir una invalidez permanente supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anexo a la presente Orden, serán indemnizadas por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinan.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-46

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