Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prestaciones recuperadoras§ Subsección 1.ª Recuperación profesional

Art. 29

En vigor desde 28 may 1969
La orientación profesional se prestará al inválido recuperable al elaborar el plan o programa de recuperación, durante los tratamientos sanitarios y al finalizar éstos.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-29

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