Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prestaciones recuperadoras›§ Subsección 1.ª Recuperación profesional
Art. 29
29 / 56En vigor desde 28 may 1969
La orientación profesional se prestará al inválido recuperable al elaborar el plan o programa de recuperación, durante los tratamientos sanitarios y al finalizar éstos.
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Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-29