Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prestaciones recuperadoras§ Subsección 1.ª Recuperación profesional

Art. 29

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En vigor desde 28 may 1969
La orientación profesional se prestará al inválido recuperable al elaborar el plan o programa de recuperación, durante los tratamientos sanitarios y al finalizar éstos.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-29