Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prestaciones recuperadoras›§ Subsección 1.ª Recuperación profesional
Art. 26
En vigor desde 28 may 1969
1. Las prestaciones de recuperación profesional se dispensarán a los trabajadores que hayan sido declarados inválidos en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, con posibilidad razonable de recuperación, de acuerdo con el plan o programa individual regulado en el artículo siguiente.
2. El plan o programa a que se refiere el número anterior podrá incluir las siguientes prestaciones recuperadoras:
a) Tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcional.
b) Orientación profesional.
c) Formación profesional, por readaptación al trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión.
3. Las Comisiones Técnicas Calificadoras conocerán del desarrollo, eficacia y resultado de los planes o programas individuales de recuperación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-26