Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prestaciones recuperadoras›§ Subsección 1.ª Recuperación profesional
Art. 30
En vigor desde 28 may 1969
1. La formación profesional se dispensará al inválido de acuerdo con la orientación profesional prestada en los términos previstos en el artículo anterior.
2. Los cursos de formación profesional podrán ser llevados a cabo directamente por las Entidades gestoras o, en su caso, Mutuas Patronales, o mediante concierto con el Programa de Formación Profesional Obrera, con la Organización Sindical, la Iglesia y demás Entidades públicas o privadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-30