Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas

Art. 22

En vigor desde 28 may 1969
1. El subsidio de espera se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Llamamiento del trabajador a los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación. b) Transcurso del período máximo de doce meses a que se refiere el apartado a), a’), del artículo 14. c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de vejez. 2. El subsidio de asistencia se extinguirá por terminación de los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación y por la causa señalada en el apartado c) del número anterior. 3. La pensión vitalicia se extinguirá por revisión de la incapacidad declarada.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-22

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