Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final única

En vigor desde 25 may 2001
El mandato de los órganos unipersonales del Consejo General, no obstante lo señalado en el artículo 6.12 de estos Estatutos Provisionales, terminará a la designación de dichos cargos con arreglo a lo que establezcan los Estatutos Definitivos.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#disposicion-final-unica

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