Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final única
En vigor desde 25 may 2001
El mandato de los órganos unipersonales del Consejo General, no obstante lo señalado en el artículo 6.12 de estos Estatutos Provisionales, terminará a la designación de dichos cargos con arreglo a lo que establezcan los Estatutos Definitivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/14/(2)#disposicion-final-unica