Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 25 may 2001
En lo relativo al mandato de los cargos electos del Consejo General, lo previsto en el artículo 6.12 será de aplicación al año de publicados estos Estatutos Provisionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/05/14/(2)#disposicion-transitoria-tercera