Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 may 2001
En lo relativo al mandato de los cargos electos del Consejo General, lo previsto en el artículo 6.12 será de aplicación al año de publicados estos Estatutos Provisionales.
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eli/es/o/2001/05/14/(2)#disposicion-transitoria-tercera

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