Art. 3

En vigor desde 10 ago 1983
El personal adscrito al servicio del Depósito judicial desempeñará bajo la dirección del Secretario los siguientes cometidos: a) Recibir los objetos intervenidos y efectos de delitos que remitan los Juzgados de la capital, documentando debidamente las entregas. b) Comprobar y clasificar los objetos y efectos recibidos y disponer su almacenaje adecuado. c) Custodiar los mismos y velar por su conservación, informando inmediatamente de cualquier anormalidad que apreciase. d) Reintegrar, previa constancia documental, los objetos y efectos cuando fueren reclamados por los Juzgados depositantes, registrando las operaciones. e) Cumplir con puntualidad y prontitud las demás obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, y en esta disposición.
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eli/es/o/1983/07/14/(2)#art-3

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