Art. [preambulo]

En vigor desde 10 ago 1983
El artículo 1.º del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de objetos intervenidos en causas criminales, faculta al Ministerio de Justicia para establecer Depósitos Judiciales de Piezas de Convicción en otras capitales de provincia distintas de Madrid y Barcelona, que era donde específicamente se creaban, cuando las circunstancias lo hicieren necesario o conveniente y el 6.º le autoriza para dictar las normas que exija el desarrollo, cumplimiento y puesta en funcionamiento de los mencionados Depósitos. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1983/07/14/(2)#preambulo-pr

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