Art. 7

En vigor desde 10 ago 1983
1. La retirada del Depósito de los efectos depositados, sea temporal o definitiva, exigirá la presentación del resguardo y del testimonio de la resolución que lo acuerde. 2. El resguardo y el testimonio presentado para instar la devolución del objeto depositado se archivarán en el legajo correspondiente, se anotarán en el libro registro y en la matriz del talonario, con expresión de la fecha de la devolución.
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eli/es/o/1983/07/14/(2)#art-7

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