Secc. IV. Calificación de las Entidades

Art. 16

En vigor desde 10 nov 1975
En caso de que alguna Entidad calificada como Agrupación de Productores Agrarios, por el procedimiento previsto en esta disposición, se separara del convenio y no alcanzase individualmente los mínimos establecidos, perderá automáticamente la calificación, pudiendo sancionarse a la misma con la privación de las ayudas concedidas y, en todo caso, de las pendientes de concesión.
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eli/es/o/1975/10/13/(1)#art-16

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