Secc. IV. Calificación de las Entidades

Art. 13

En vigor desde 10 nov 1975
Formulación de la solicitud. - Las Entidades a que se refiere el artículo anterior presentarán a continuación en el Ministerio de Agricultura una solicitud conjunta, por triplicado, dirigida al titular del Departamento, en la que se especificarán los productos o «Grupos de productos» para los que solicitan la calificación, acompañada de la documentación correspondiente a cada Entidad señalada en el artículo 6.° del Decreto 1951/1973 de 26 de julio. Tanto los Estatutos como los Reglamentos específicos y programas de actuación de las Entidades deberán estar redactados de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.° del referido Decreto. Estos dos últimos documentos deberán además estar visados por el Organo gestor del convenio. Los Reglamentos específicos incluirán necesariamente una cláusula por la que la Entidad acepta el convenio y se compromete a su cumplimiento. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 1975. Ref. BOE-A-1975-23397
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eli/es/o/1975/10/13/(1)#art-13

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