Secc. V. De las ayudas
Art. 18
En vigor desde 10 nov 1975
Además de las ayudas que, como consecuencia de disfrutar de la calificación de Agrupación de Productores Agrarios (APA) pueda corresponder a cada una de las Entidades firmantes del convenio, las mismas podrán acceder conjuntamente a las ayudas previstas en el artículo 18 del Decreto 1951/1973 para el establecimiento o ampliación de alguna instalación, de uso conjunto y complementario, de las señaladas en el mismo, siempre que la titularidad de la instalación corresponda a las Entidades firmantes.
Esta titularidad deberá ser acreditada, antes de que perciban la subvención correspondiente, mediante escritura pública, en la que se establezca la propiedad compartida proindivisa de la instalación y la proporción que corresponda a cada Entidad en la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1975/10/13/(1)#art-18