Secc. IV. Calificación de las Entidades
Art. 16
16 / 18En vigor desde 10 nov 1975
En caso de que alguna Entidad calificada como Agrupación de Productores Agrarios, por el procedimiento previsto en esta disposición, se separara del convenio y no alcanzase individualmente los mínimos establecidos, perderá automáticamente la calificación, pudiendo sancionarse a la misma con la privación de las ayudas concedidas y, en todo caso, de las pendientes de concesión.
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Proeli/es/o/1975/10/13/(1)#art-16