Secc. IV. Calificación de las Entidades
Art. 17
En vigor desde 10 nov 1975
Si, como consecuencia de la rescisión del convenio por parte de alguna Entidad, las restantes que individualmente no alcanzaran el mínimo de producción tampoco lo consiguieran conjuntamente, se les dará un plazo, no superior a un año, para que traten de alcanzar de nuevo estos mínimos. Si pasado este plazo no lo hubieran alcanzado perderán la calificación como Agrupación de Productores Agrarios.
Dicha pérdida podrá llevar consigo la privación de las ayudas pendientes de concesión e, incluso, de las concedidas si se observase alguna irregularidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1975/10/13/(1)#art-17