Secc. III. Homologación del contrato
Art. 10
En vigor desde 10 nov 1975
1. La resolución favorable se producirá por Orden ministerial.
2. En su caso, si existieran defectos subsanables, antes de producirse resolución en sentido favorable o contrario a la homologación, se dará un plazo para su corrección.
3. Si la resolución es contraria, se notificará a los solicitantes con las razones que la motivan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1975/10/13/(1)#art-10