Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª En accidente de trabajo y enfermedad profesional

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 nov 1967
Hasta tanto no se constituyan las Comisiones Técnicas Calificadoras las funciones que a las mismas se encomiendan en la presente Orden se llevarán a cabo por los Tribunales Médicos existentes en la actualidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1967/10/13/(1)#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil