Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª En accidente de trabajo y enfermedad profesional

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 nov 1967
Hasta tanto no se constituyan las Comisiones Técnicas Calificadoras las funciones que a las mismas se encomiendan en la presente Orden se llevarán a cabo por los Tribunales Médicos existentes en la actualidad.
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eli/es/o/1967/10/13/(1)#disposicion-transitoria-tercera