Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª En accidente de trabajo y enfermedad profesional

Art. Disposición final

En vigor desde 24 nov 1967
Se faculta a la Dirección General de Previsión para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden.
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eli/es/o/1967/10/13/(1)#disposicion-final

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