Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª En caso de maternidad

Art. Artículos 12 a 14

En vigor desde 1 dic 2001
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1967/10/13/(1)#articulos-12-a-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil