Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª En caso de enfermedad profesional
Art. 16
En vigor desde 24 nov 1967
De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 131 de la Ley de la Seguridad Social, lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas o que puedan establecerse en lo sucesivo a cargo de la Seguridad Social, de los empresarios o del Fondo Nacional de Protección al Trabajo cuando por causa de enfermedad profesional se acuerde respecto de un trabajador el traslado de puesto de trabajo, su baja en la Empresa u otras medidas análogas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1967/10/13/(1)#art-16