Art. Tercero

En vigor desde 21 nov 1996
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia: a) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos. De cuatro a diez años: Bienal. De más de diez años: Anual. b) Vehículos dedicados al transporte de personas, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor. Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual. De más de cinco años: Semestral. c) Ambulancias: Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual. De más de cinco años: Semestral. d) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material y personas, de peso máximo autorizado menor o igual de 3,5 toneladas métricas: Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos. De dos a seis años: Bienal. De seis a diez años: Anual. De más de diez años: Semestral. e) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material y personas de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas y cabezas tractoras independientes y semirremolques: Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual. De más de diez años: Semestral. f) Vehículos dedicados a la Escuela de Conductores: Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos. De dos a cinco años: Anual. De más de cinco años: Semestral. g) Motocicletas: Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Exentas. De más de cinco años: Bienal. h) Tractores de ruedas y remolques: Antigüedad: Hasta ocho años. Inspección: Exentos. De ocho a dieciséis años: Bienal. De más de dieciséis años: Anual. i) Vehículos tácticos no blindados de peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 toneladas métricas: Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos. De dos a seis años: Bienal. De seis a diez años: Anual. De más de diez años: Semestral. j) Vehículos tácticos no blindados de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas: Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual. De más de diez años: Semestral. k) Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad exceda los 25 kilómetros/hora: Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos. De cuatro a diez años: Bienal. De más de diez años: Anual. La antigüedad de un vehículo de las Fuerzas Armadas deberá ser computada a partir de la fecha en que tuvo lugar su primera matriculación. En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.
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eli/es/o/1996/11/13/(1)#tercero

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