Art. Tercero
3 / 10En vigor desde 21 nov 1996
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:
a) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
b) Vehículos dedicados al transporte de personas, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
c) Ambulancias:
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
d) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material y personas, de peso máximo autorizado menor o igual de 3,5 toneladas métricas:
Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos.
De dos a seis años: Bienal.
De seis a diez años: Anual.
De más de diez años: Semestral.
e) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material y personas de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas y cabezas tractoras independientes y semirremolques:
Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual.
De más de diez años: Semestral.
f) Vehículos dedicados a la Escuela de Conductores:
Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos.
De dos a cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
g) Motocicletas:
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Exentas.
De más de cinco años: Bienal.
h) Tractores de ruedas y remolques:
Antigüedad: Hasta ocho años. Inspección: Exentos.
De ocho a dieciséis años: Bienal.
De más de dieciséis años: Anual.
i) Vehículos tácticos no blindados de peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 toneladas métricas:
Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos.
De dos a seis años: Bienal.
De seis a diez años: Anual.
De más de diez años: Semestral.
j) Vehículos tácticos no blindados de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas:
Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual.
De más de diez años: Semestral.
k) Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad exceda los 25 kilómetros/hora:
Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
La antigüedad de un vehículo de las Fuerzas Armadas deberá ser computada a partir de la fecha en que tuvo lugar su primera matriculación.
En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/11/13/(1)#tercero