Art. Sexto

En vigor desde 28 ene 1999
Los defectos detectados en una estación ITV/FAS se clasificarán de acuerdo con su peligrosidad en tres grados: a) Defectos leves (DL): Son defectos que no exigen una nueva inspección, pero que deberán subsanarse antes de la siguiente revisión. b) Defectos graves (DG): Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale. Se deberá proceder a la reparación del vehículo en el escalón correspondiente y, una vez reparado, pasar nueva inspección. c) Defectos muy graves (DMG-NAC): Esta calificación indica que la utilización del vehículo supone un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, debiendo inmovilizarse el vehículo y sólo permitiendo el traslado al taller por medios ajenos al vehículo, si debe realizarse por vías públicas. Una vez reparado, deberá volver a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale. Se modifica por el art único de la Orden de 21 de enero de 1999. Ref. BOE-A-1999-1917 .

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eli/es/o/1996/11/13/(1)#sexto

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