Art. Cuarto

En vigor desde 21 nov 1996
Cada estación de inspección técnica de las Fuerzas Armadas (ITV/FAS) dependerá exclusivamente de un Ejército. Por razones de proximidad y economía además de atender a los vehículos propios, se podrá dar servicio ITV a los de otros Ejércitos y al Órgano Central del Ministerio de Defensa y a los vehículos de la Guardia Civil si ésta lo solicita. Los equipos de las estaciones ITV/FAS corresponderán a tipos homologados por el Centro Español de Metrología, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía. Tales equipos dispondrán de los elementos necesarios para la función que deben desarrollar. En las estaciones ITV/FAS podrán realizarse las siguientes inspecciones: a) Las periódicas de los vehículos establecidas en el artículo 3 de estas normas. b) Extraordinarias, en el caso de que circunstancias especiales así lo aconsejen. Las cabezas tractoras y los semirremolques podrán ser inspeccionados conjunta o separadamente, debiendo comprobarse por el personal encargado de la inspección, la existencia de compatibilidad en los sistemas de conexiones mecánicas, eléctricas y neumáticas entre ambas unidades. Las inspecciones periódicas de vehículos destinados a obras y servicios (volquetes, quitanieves, ahoyadores, etcétera), se realizarán sobre el autobastidor como un vehículo normal. Las góndolas multiejes, cabezas tractoras especiales y todos aquellos vehículos y remolques que por sus dimensiones y peculiaridades no puedan acceder a los edificios de las estaciones o a sus instalaciones, pasarán la inspección por el personal técnico de la estación ITV/FAS correspondiente, en los parques de las Unidades titulares de los vehículos. En caso que por aislamiento geográfico, grandes distancias u otras causas así lo aconsejen, cada Ejército podrá autorizar a que ciertos vehículos puedan pasar las inspecciones en las instalaciones civiles disponibles en la zona.
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eli/es/o/1996/11/13/(1)#cuarto

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