Art. Preambulo
En vigor desde 21 nov 1996
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, dispone en el punto 2 del artículo 2 que la inspección técnica previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con el Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV a que se refiere el artículo 12 del citado Real Decreto.
Dado que los vehículos automóviles y remolques de las Fuerzas Armadas pueden tener ciertas peculiaridades que los diferencian del resto del parque nacional, que las mismas disponen de órganos logísticos con medios y capacidad técnica para realizar las operaciones de la inspección técnica y que es preciso mantener los citados vehículos en condiciones idóneas de uso tales que permitan prevenir accidentes por fallos mecánicos y de esta forma mejorar la seguridad vial, se considera necesario dictar las normas que regulan la inspección técnica en las Fuerzas Armadas de los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las mismas. Por todo ello es por lo que a iniciativa del Ministro de Defensa se procede a establecer el presente régimen sustantivo específico de las ITV en las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/1996/11/13/(1)#preambulo-preambulo