Art. 1

En vigor desde 11 abr 1984
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, corresponderá al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), a través de sus Direcciones Provinciales, el reconocimiento del derecho a las prestaciones técnicas y a los subsidios económicos regulados en dicho Real Decreto, así como la resolución de las Incidencias que afecten a dichas prestaciones y subsidios, 2. Igualmente corresponderá a las Direcciones Provinciales del INSERSO la gestión de los subsidios económicos y de las prestaciones técnicas, salvo las de asistencia sanitaria y farmacéutica y de rehabilitación médico-funcional, que serán prestadas por el Instituto Nacional de la Salud, a través de sus Propias Direcciones Provinciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1984/03/13/(2)#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil