Art. 5
5 / 18En vigor desde 11 abr 1984
1. Fiscalizado de conformidad el expediente o subsanados, en su caso, los reparos, el Director provincial del INSERSO dictará la resolución que proceda.
2. Dicha resolución, que tendrá el carácter de provisional, habrá ríe ser motivada cuando sea denegatoria y cuando, siendo positiva, limite el derecho a la prestación en su extensión a en su cuantía.
3. Si la resolución reconociere el derecho a la percepción de subsidios económicos y del expediente resultare acreditado que el minusválido causante de los mismos se halla incapacitado para percibirlos y administrarlos, aquélla habrá de decidir, además, a qué persona se harán efectivos esos subsidios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/03/13/(2)#art-5