Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Pensión en favor de los familiares

Art. 24

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En vigor desde 31 dic 2001
La pensión a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas: a) La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el artículo 21 de la presente Orden. b) La de los ascendientes por: a') Contraer matrimonio. b') Fallecimiento. Se modifica por el art.4.3 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24970 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.

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Pro

eli/es/o/1967/02/13/(1)#art-24