Art. Tercero

En vigor desde 21 jun 1993
Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en la materia tendrán validez oficial los certificados sanitarios firmados por los Servicios Oficiales de Inspección de las Comunidades Autónomas responsables del control sanitario en origen de los productos alimenticios que vayan a expedirse.
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eli/es/o/1993/05/12/(3)#tercero

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