Art. Segundo

En vigor desde 21 jun 1993
Mediante el certificado sanitario que se establece se garantizará la salubridad del producto alimenticio exportado, haciéndose constar también las menciones necesarias sobre identificación, procedencia y destino del producto. Asimismo, se harán constar las especificaciones que indique el país destinatario cuando las mismas sean constatables oficialmente.
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eli/es/o/1993/05/12/(3)#segundo

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