Art. Quinto

En vigor desde 21 jun 1993
Los certificados se editarán numerados, en papel autocopiable, y constarán de original y una copia, con los destinos siguientes: Original: Acompañará a la mercancía hasta su destino. Copia: Permanecerá en poder del Servicio Oficial de Inspección Sanitaria bajo cuya responsabilidad se haya realizado el control en el establecimiento de origen.
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eli/es/o/1993/05/12/(3)#quinto

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