Art. Séptimo

En vigor desde 21 jun 1993
Esta Orden se dicta en virtud de la Competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 2.º.1.4.d y 9.º1.2 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, de funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
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eli/es/o/1993/05/12/(3)#septimo

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