Art. [preambulo]

En vigor desde 21 jun 1993
El artículo 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior. Por otra parte, el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre sanidad exterior, atribuye, en su artículo 2.º.1.4.d, al Ministerio de Sanidad y Consumo, la competencia de control y vigilancia higiénico-sanitaria del tráfico internacional de productos alimenticios y alimentarios. El mismo Real Decreto 1418/1986, en su artículo 9.º.1.2, establece que es función del Ministerio de Sanidad y Consumo la expedición de los correspondientes certificados sanitarios obligatorios. Varios son los elementos que han de tenerse en cuenta para el ejercicio de esta función. En primer lugar, ha de considerarse la situación resultante del establecimiento a partir del 1 de enero de 1993 del Espacio Único Europeo y del Mercado Único Interior asociado al mismo. En el marco de este Mercado Único, se ha producido una completa regulación y armonización del comercio intracomunitario de una amplia variedad de productos alimenticios, para los que se establecen procedimientos específicos. Por lo que se refiere a países no integrados en el Espacio Único Europeo, hay que considerar la existencia de acuerdos bilaterales, en los que se prevén los controles a realizar sobre los productos que se exporten, previsión que incluye, en muchos casos, los modelos de certificados sanitarios que deben de acompañar a las mercancías exportadas. No obstante lo anterior, subsiste una amplia variedad de productos alimenticios para los que no existe una regulación específica del certificado sanitario que deben de acompañar para su exportación a distintos países. Con el objeto de cubrir esta laguna, se establece, mediante esta Orden, el modelo de certificado sanitario que deberá acompañar a los productos alimenticios que se exporten, en los casos en que no exista una regulación específica. Por otra parte, en la regulación de esta materia, han de tenerse en cuenta también las competencias que han asumido las Comunidades Autónomas, y sus Servicios Oficiales de Inspección, en materia de control e inspección sanitaria de productos y establecimientos en los que se elaboran, almacenan y expiden productos alimenticios. De esta forma, en aras a los principios de eficacia y coordinación, se hace necesario recoger una fórmula de actuación que, respetando la competencia exclusiva de la Administración estatal en materia de sanidad exterior, se adecúe a la realidad existente en la que los controles sanitarios de los productos alimenticios es realizada, en sus puntos de origen, por las Comunidades Autónomas y por los Servicios Oficiales de Inspección de ellas dependientes. Todo ello de acuerdo con la necesidad de cooperación y asistencia activa entre las distintas Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias, establecida con carácter general en el artículo 4.1.d de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y de forma específica en el artículo 2.2 del Real Decreto 1418/1986. La presente Orden regula aspectos que afectan a la sanidad y al comercio exteriores. De ahí que se dicte al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, y en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 2.º.1.4.d) y 9.º.1.2 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previo informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:
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eli/es/o/1993/05/12/(3)#preambulo-pr

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