Art. Sexto

En vigor desde 21 jun 1993
La utilización del modelo de certificado establecido en esta disposición será obligatoria a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siendo el único aceptado cuando deba amparar productos alimenticios exportados desde España a otros países, y siempre que no estén sometidos a otra regulación más específica.
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eli/es/o/1993/05/12/(3)#sexto

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