Art. Sexto

Art. Sexto

6 / 9
En vigor desde 21 jun 1993
La utilización del modelo de certificado establecido en esta disposición será obligatoria a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, siendo el único aceptado cuando deba amparar productos alimenticios exportados desde España a otros países, y siempre que no estén sometidos a otra regulación más específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/05/12/(3)#sexto