Art. Cuarto

En vigor desde 25 mar 1987
Queda prohibida la importación y tránsito en las II. CC. de los vegetales, productos vegetales y medios de cultivo citados en el anejo III, cuando sean originarios de los países que correspondientemente figuran en dicho anejo.
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eli/es/o/1987/03/12/(5)#cuarto

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