Art. Segundo

En vigor desde 25 mar 1987
A los efectos de la presente disposición se entenderá por: «Vegetales»: Las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas. Las partes vivas de plantas comprenden: – Frutos (en el sentido botánico del término) que no hayan sido objeto de una sobrecongelación. – Hortalizas que no hayan sido objeto de una sobrecongelación. – Tubérculos, bulbos, rizomas. – Flores cortadas. – Ramas con hojas. – Árboles cortados con hojas. – Cultivos de tejidos vegetales. Por semillas se entiende las semillas en el sentido botánico del término, diferentes de las que están destinadas a su consumo o industrialización. «Productos vegetales»: Los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido spmetidos a una preparación simple, siempre que no se trate de vegetales. «Plantación»: Toda operación de emplazamiento de vegetales con el fin de asegurar su crecimiento o reproducción/multiplicación posterior. «Vegetales destinados a la plantación»: – Vegetales ya plantados y destinados a quedar plantados o a ser replantados después de su introducción, o – Vegetales no plantados todavía en el momento de su introducción pero destinados a ser plantados después de ésta. «Organismos nocivos»: Organismos perjudiciales para los vegetales o productos vegetales, pertenecientes al reino animal o vegetal o que se presenten en forma de virus, micoplasmas u otros agentes patógenos. «Comprobación oficial»: Comprobación efectuada por agentes del Organismo oficial encargado en cada país de la sanidad vegetal o, bajo su responsabilidad, por otras personas del servicio público. «Medios de cultivo»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o cortezas, con excepción de la turba aislada. «Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o corteza, turba o materias inorgánicas sólidas, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales.
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eli/es/o/1987/03/12/(5)#segundo

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